lunes, 5 de diciembre de 2016

Patrón, trabajador, intermediario y representante

El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que un trabajador es la persona física que presta un trabajo personal subordinado a otra, sea física o moral. 

En esta sesión el alumno analizará los conceptos de trabajador, patrón, representante e intermediario. Además, aprenderá la diferencia entre empresa y establecimiento, nociones principales y de suma importancia para el conocimiento del derecho del trabajo. 



Concepto de trabajador y de patrón 

· El empleado debe estar a la disposición del patrón durante todo el tiempo estipulado en el contrato. Además, no puede delegar a un tercero su responsabilidad laboral, sino que debe realizar sus actividades de manera particular. 

· Para los efectos de la ley laboral, el trabajo es entendido como la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. 

· En el mundo laboral encontramos dos clases de trabajadores: los independientes (sin vínculo jurídico con el empleador) y los que tienen una relación subordinada, que a su vez están en dos grupos diferentes: los de confianza y los de base o con actividades normales. 

· Concepto de trabajador de confianza: La categoría de trabajador de confianza, según el artículo 9 de la LFT, depende más de la naturaleza de las funciones desempeñadas que de la denominación del puesto laboral. Estas funciones son: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; y las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. 

· Cabe decir que en organismos o instituciones de la administración pública, como en el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todos los funcionarios son trabajadores de confianza, sin importar el tipo de labor que lleven a cabo. 

· Concepto de patrón: El patrón es la persona física o moral, de acuerdo con el artículo 10 de la LFT, que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el empleado, conforme a lo pactado o a la costumbre, recurre a los servicios de subordinados, el empleador de aquél lo será también de éstos. 

· También existe la posibilidad de que se haya negociado un acuerdo de voluntades de subcontratación, lo que implica que un trabajador puede ser contratado por una persona (física o moral) y prestar sus servicios subordinados a otra. Así, podría darse la confusión acerca de quién es el patrón, no obstante la LFT autoriza al empleado, en este tipo de relación laboral, a demandar a las dos personas, en caso de ser necesario. 

Concepto de representante del Patrón 

· Hay personas, dentro de la relación laboral, que representan al patrón; todo lo que lleve a cabo dentro de la compañía equivale a como si lo ejecutara el empleador. Es decir, si el gerente de la empresa despide de forma injustificada a un trabajador, es como si el dueño lo hubiera hecho de forma directa. 

· El artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. 

· Por lo tanto, las acciones del resto de trabajadores (de categoría común) de una empresa no obligan al patrón; es decir, no asume la responsabilidad jurídica por los actos de aquéllos. 


¿Qué es un intermediario? 

· Los intermediarios son aquellas personas físicas o morales que, de acuerdo con el artículo 12 de la LFT, intervienen en la contratación de otra persona, para que preste servicios a un patrón. 

· Entonces, para acreditar plenamente la figura del intermediario, es necesario que cierta empresa “A” contrate personal que trabaje para otra, la “B”. Así se establece una relación laboral de forma subordinada con ella, por lo que la compañía “A” sería reconocida jurídicamente como la intermediaria. 

· ¿Sabes que es un intermediario según el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo? 

· Según el artículo 13 de la LFT “no se consideran intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajadores para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas por los trabajadores”. 

· Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. 

· Los intermediarios no podrán recibir ninguna remuneración o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores por haberlos colocado en algún trabajo, ni derecho a ninguna otra prestación del trabajador. 

· Para que la empresa intermediaria y la empresa que solicita los servicios de las primeras, puedan ser solidariamente responsables de los derechos de los trabajadores, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 

· • Que la empresa que contrata los servicios de los intermediarios se beneficie de los servicios de los trabajadores. 

· • Que la empresa ejecutante no disponga de personal suficiente para realizar sus funciones. 



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