Una relación de trabajo –en un sentido jurídico– queda establecida cuando los trabajadores son contratados por el patrón, de forma directa o por intermediarios y proporcionan un servicio personal y subordinado, ya sea como trabajador común o de confianza, en una empresa o establecimiento, tal como lo expresa la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué es el contrato de trabajo?
Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. A través de este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado (bajo la supervisión o responsabilidad de otro), mediante el pago de un salario[1].
Puede ser:
Individual: se realiza con cada uno de los trabajadores. Este puede tener las siguientes formas (ver ficha M2-F06):
Por tiempo indeterminado: en el cual no se establece una vigencia para la relación.
Por tiempo determinado: se indica una fecha de inicio y una de término.
Por obra determinada: para la realización de un proyecto específico.
Colectivo: se aplica con todos los trabajadores de la empresa o empresas que firmaron con un sindicato. Puede ser de dos tipos:
Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de trabajo.
Contrato de industria conocido como contrato ley.
¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo?
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado).
El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible.
El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
La duración de la jornada de trabajo.
La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.
El día y el lugar de pago del salario.
Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.
Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional entre otros (ver ficha M2-F05)
De lo anterior se concluye que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios personales de forma voluntaria. El trabajador debe de apegarse a las reglas que se establecen en los horarios y días señalados. La subordinación implica que el trabajador presta sus servicios en el local de la empresa, en los horarios señalados bajo la supervisión e indicación del patrón.
¿Cuáles son algunas de las limitaciones en este tipo de contratos?
Queda prohibida la realización de un trabajo ilícito así como el trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad o menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria.
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con limitaciones establecidas en la Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
Los menores de dieciocho años no pueden realizar servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas o trabajadores especializados.
No es posible que el trabajador renuncie a su salario, indemnizaciones u otras prestaciones producto de su trabajo.
¿Qué es el contrato colectivo del trabajo?
Es un acuerdo entre uno o varios sindicatos (ver ficha M2-F09) de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de ellos. En el mismo se establecen las condiciones para presentar el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Este tipo de contratos opera cuando el patrón emplea miembros de un sindicato. Basta con que sean dos afiliados a un sindicado para que puedan solicitar su firma.[2]
En el mismo se incluyen cláusulas como:
Nacimiento, duración, revisión y terminación.
Condiciones específicas del trabajo.
Cláusulas de exclusión por ingreso y por separación; y reglamento interior de trabajo.
La firma de este contrato por parte del patrón tiene algunas implicaciones como: le obliga a utilizar únicamente a trabajadores sindicalizados o a trabajadores miembros de una agrupación determinada. Limita la facultad del empresario para seleccionar libremente a su personal, sin embargo, no aplica para aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa con anterioridad y no sean sindicalizados[3].
El sindicato puede cubrir las vacantes de la empresa, aunque esa facultad se le puede limitar a un determinado periodo y en caso de no cubrirla el patrón podrá hacerlo por su cuenta.
También es posible que el sindicato solicite la salida de la empresa de cualquier trabajador que se haya retirado del sindicato o que haya sido expulsado del mismo. Sin embargo, se considera que este pacto es contrario a los principios constitucionales, ya que no se le puede obligar a nadie a estar en una asociación y por tanto cualquier cláusula que señale una pena o sanción deberá tomarse por no escrita.[4] A pesar de esto la expulsión de un trabajador se puede solicitar cumpliendo los siguientes requisitos:
El trabajador debe ser miembro del sindicato que aplica la sanción.
El trabajador debe renunciar o haber sido expulsado del sindicado.
El sindicato debe cumplir con los requisitos señalados en el contrato para la expulsión.
Debe solicitarse por escrito al empresario por parte del sindicato.
Es muy importante considerar que los puntos anteriores son indispensables para que el patrón pueda terminar la relación laboral sin responsabilidad alguna (ver ficha M2-F08), de lo contrario deberá responder por los daños y perjuicios que pueda causar al trabajador.
¿Cuáles son los elementos principales del contrato colectivo de trabajo?
Debe constar por escrito y firmarse de preferencia por triplicado. Se debe depositar un ejemplar en las Juntas de conciliación y Arbitraje, que son las autoridades laborales competentes en la materia (ver ficha 11).
No tiene validez si no determina los salarios o su tabulador (herramienta de cálculo salarial).
No se pueden pactar condiciones menos favorables que las contenidas en los contratos vigentes de la empresa.
Hay una doble relación jurídica: entre el patrón y cada uno de los trabajadores sindicalizados, y entre la empresa y el sindicato.
Considera prestaciones superiores a las de ley para los trabajadores (ver ficha M2-F05).
Puede celebrare por tiempo indefinido.
¿Qué es el contrato ley?
Es el convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones. También puede celebrarse con uno o varios sindicatos de patrones. Establece las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una determinada rama o industria. Se declara obligatorio en algunas entidades federativas, en una o varias zonas económicas o en todo el territorio nacional[5].
Se diferencia con el contracto colectivo de trabajo en los siguientes aspectos:
Es un contrato de industria mientras el colectivo es de empresa.
Se solicita ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Lo deben firmar varios patrones.
Tiene una vigencia de dos años.
Algunos de los contratos ley que actualmente existen son de la industria del algodón y sus mixturas, de la industria azucarera y de la industria de la radio y la televisión, entre otros.
Planteamiento de los beneficios para el ciudadano del cumplimiento de dicha obligación:
Realizar contratos de trabajo ofrece beneficios para ambas partes.
El trabajador tiene claros sus derechos y obligaciones dentro de la relación laboral.
El empleador es responsable en cuanto a procurar condiciones justas de trabajo para su equipo.
Tanto el empleador como el empleado tendrán elementos de exigencia mutua.
Se especifican las condiciones para la prestación del servicio, de tal forma que el trabajador tiene claro como debe hacer su trabajo y tiene claro el alcance del servicio para el cual se le contrató.
Planteamiento de la problemática ciudadana para el cumplimiento de dicha obligación:
Para establecer el tipo de contratación que vaya de acuerdo a las necesidades de su negocio tome en cuenta elementos para realizarlos y los casos en que aplica cada contrato. Su negocio requerirá reglas claras en cuanto a la relación laboral con sus trabajadores.
Tenga en cuenta que su negocio lo puede manejar sólo con contratos individuales de trabajo, sin embargo, al haber "más de dos" trabajadores se pueden sindicalizar en cualquier momento y este sindicato puede exigirle la firma de un contrato colectivo.
Ahora bien, puede optar por tener un contrato colectivo desde un principio y tener la certeza que en un futuro no tendrá que negociar con otro sindicato.
Explicación del modo para lograr el cumplimiento de dicha obligación
¿De qué manera se establecen las condiciones de trabajo en los contratos individuales?
Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y el empleador es responsable de su elaboración; cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se suscribirán por lo menos dos ejemplares, de los que quedará uno en poder de cada parte.
¿Cuándo se celebra un contrato colectivo de trabajo?
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercer el derecho de huelga.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
El contrato colectivo de trabajo deberá hacerse por escrito. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se archivará en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, a menos que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato ley?
Los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en uno o varios estados o en una o más zonas económicas.
¿Qué requisitos deben presentarse?
Presentar solicitud a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
Las autoridades anteriores, después de verificar el requisito de mayoría, si consideran oportuno el establecimiento del contrato-ley, convocarán a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en los medios que se consideren adecuados. Deberán de indicar el lugar donde haya de celebrarse la convención, la fecha y hora de la reunión. La fecha de la reunión debe de realizarse dentro de un plazo no menor de treinta días.
La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
La convención generará un reglamento y puede establecer comisiones con temas específicos.
El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores.
Se publicará el convenio cuando sea aprobado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley,
¿Cuál será su contenido?
Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
La Entidad, zonas que abarque o establecer si es a nivel nacional;
Su duración, que no podrá exceder de dos años;
Las jornadas de trabajo.
Los días de descanso y vacaciones.
El monto de los salarios.
Las reglas conforme a las que se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación en la rama de la industria de que se trate.
Ejemplificación:
En La Lucecita S. de R.L., Perla no se sentía muy segura en algunos aspectos que tendría que desempeñar en sus nuevas responsabilidades como "jefe del departamento de prestaciones laborales", sin embargo, al incorporarse tomó un curso muy completo de inducción a su nuevo puesto que le brindó tranquilidad. Esta prestación estaba establecida en su contrato colectivo de trabajo.
El personal de Recursos Humanos de La Lucecita S. de R.L. en todo momento se mostró en la disposición de orientarle en cuanto a los procedimientos de la empresa. Su contrato establecía que debería tener un registro de asistencia en los relojes checadores de la entrada. Cada mañana recordaba su obligación de asistencia. Sus prestaciones estaban descritas de manera clara en el contrato. Además, el documento describía detalladamente las funciones que debía de realizar de acuerdo a su puesto.
Ella se encontraba afiliada al sindicato de trabajadores de La Lucecita S. de R.L. Constantemente el Sindicato y el Consejo de administración negociaban alternativas para mejorar las condiciones de los trabajadores, sin dejar de lado la planificación y objetivos empresariales. Esto beneficiaba tanto a los empleados como a la empresa. Con la transparencia y claridad de las condiciones de contrato de todos los trabajadores se garantizaba el pleno desarrollo y desempeño de las responsabilidades de los miembros de la tienda de ropa.
Como no todos los empleados de La Lucecita S. de R.L. deseaban afiliarse al sindicato de trabajadores que intervenía en las relaciones colectivas de trabajo, existían otros trabajadores cuyas condiciones de trabajo se regían por el contrato individual de trabajo. Perla tenía que tener esta distinción en cuenta y considerar las obligaciones, derechos, y prestaciones que de forma distinta se concedían a cada grupo de trabajadores, conforme a la naturaleza individual o colectiva de su contrato de trabajo.