lunes, 5 de diciembre de 2016

Tipos de contratación y tipos de empleo

Una relación de trabajo –en un sentido jurídico– queda establecida cuando los trabajadores son contratados por el patrón, de forma directa o por intermediarios y proporcionan un servicio personal y subordinado, ya sea como trabajador común o de confianza, en una empresa o establecimiento, tal como lo expresa la Ley Federal del Trabajo. 



¿Qué es el contrato de trabajo?


Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. A través de este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado (bajo la supervisión o responsabilidad de otro), mediante el pago de un salario[1]

Puede ser:

Individual: se realiza con cada uno de los trabajadores. Este puede tener las siguientes formas (ver ficha M2-F06):

Por tiempo indeterminado: en el cual no se establece una vigencia para la relación.

Por tiempo determinado: se indica una fecha de inicio y una de término.

Por obra determinada: para la realización de un proyecto específico.

Colectivo: se aplica con todos los trabajadores de la empresa o empresas que firmaron con un sindicato. Puede ser de dos tipos:



Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de trabajo.

Contrato de industria conocido como contrato ley.



¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo?


Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado).

El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible.

El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.

La duración de la jornada de trabajo.

La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.

El día y el lugar de pago del salario.

Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.

Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.

Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional entre otros (ver ficha M2-F05)

De lo anterior se concluye que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios personales de forma voluntaria. El trabajador debe de apegarse a las reglas que se establecen en los horarios y días señalados. La subordinación implica que el trabajador presta sus servicios en el local de la empresa, en los horarios señalados bajo la supervisión e indicación del patrón.



¿Cuáles son algunas de las limitaciones en este tipo de contratos?

Queda prohibida la realización de un trabajo ilícito así como el trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad o menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria.


Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con limitaciones establecidas en la Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.


Los menores de dieciocho años no pueden realizar servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas o trabajadores especializados.


No es posible que el trabajador renuncie a su salario, indemnizaciones u otras prestaciones producto de su trabajo. 



¿Qué es el contrato colectivo del trabajo? 


Es un acuerdo entre uno o varios sindicatos (ver ficha M2-F09) de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de ellos. En el mismo se establecen las condiciones para presentar el trabajo en una o más empresas o establecimientos.


Este tipo de contratos opera cuando el patrón emplea miembros de un sindicato. Basta con que sean dos afiliados a un sindicado para que puedan solicitar su firma.[2]


En el mismo se incluyen cláusulas como:


Nacimiento, duración, revisión y terminación.

Condiciones específicas del trabajo.

Cláusulas de exclusión por ingreso y por separación; y reglamento interior de trabajo.


La firma de este contrato por parte del patrón tiene algunas implicaciones como: le obliga a utilizar únicamente a trabajadores sindicalizados o a trabajadores miembros de una agrupación determinada. Limita la facultad del empresario para seleccionar libremente a su personal, sin embargo, no aplica para aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa con anterioridad y no sean sindicalizados[3].


El sindicato puede cubrir las vacantes de la empresa, aunque esa facultad se le puede limitar a un determinado periodo y en caso de no cubrirla el patrón podrá hacerlo por su cuenta.


También es posible que el sindicato solicite la salida de la empresa de cualquier trabajador que se haya retirado del sindicato o que haya sido expulsado del mismo. Sin embargo, se considera que este pacto es contrario a los principios constitucionales, ya que no se le puede obligar a nadie a estar en una asociación y por tanto cualquier cláusula que señale una pena o sanción deberá tomarse por no escrita.[4] A pesar de esto la expulsión de un trabajador se puede solicitar cumpliendo los siguientes requisitos:


El trabajador debe ser miembro del sindicato que aplica la sanción.

El trabajador debe renunciar o haber sido expulsado del sindicado.

El sindicato debe cumplir con los requisitos señalados en el contrato para la expulsión.

Debe solicitarse por escrito al empresario por parte del sindicato.


Es muy importante considerar que los puntos anteriores son indispensables para que el patrón pueda terminar la relación laboral sin responsabilidad alguna (ver ficha M2-F08), de lo contrario deberá responder por los daños y perjuicios que pueda causar al trabajador.


¿Cuáles son los elementos principales del contrato colectivo de trabajo?

Debe constar por escrito y firmarse de preferencia por triplicado. Se debe depositar un ejemplar en las Juntas de conciliación y Arbitraje, que son las autoridades laborales competentes en la materia (ver ficha 11).

No tiene validez si no determina los salarios o su tabulador (herramienta de cálculo salarial).

No se pueden pactar condiciones menos favorables que las contenidas en los contratos vigentes de la empresa.

Hay una doble relación jurídica: entre el patrón y cada uno de los trabajadores sindicalizados, y entre la empresa y el sindicato.

Considera prestaciones superiores a las de ley para los trabajadores (ver ficha M2-F05).

Puede celebrare por tiempo indefinido.



¿Qué es el contrato ley?


Es el convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones. También puede celebrarse con uno o varios sindicatos de patrones. Establece las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una determinada rama o industria. Se declara obligatorio en algunas entidades federativas, en una o varias zonas económicas o en todo el territorio nacional[5].

Se diferencia con el contracto colectivo de trabajo en los siguientes aspectos:


Es un contrato de industria mientras el colectivo es de empresa.

Se solicita ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Lo deben firmar varios patrones.

Tiene una vigencia de dos años.


Algunos de los contratos ley que actualmente existen son de la industria del algodón y sus mixturas, de la industria azucarera y de la industria de la radio y la televisión, entre otros.

Planteamiento de los beneficios para el ciudadano del cumplimiento de dicha obligación:


Realizar contratos de trabajo ofrece beneficios para ambas partes.


El trabajador tiene claros sus derechos y obligaciones dentro de la relación laboral.

El empleador es responsable en cuanto a procurar condiciones justas de trabajo para su equipo.

Tanto el empleador como el empleado tendrán elementos de exigencia mutua.

Se especifican las condiciones para la prestación del servicio, de tal forma que el trabajador tiene claro como debe hacer su trabajo y tiene claro el alcance del servicio para el cual se le contrató.


Planteamiento de la problemática ciudadana para el cumplimiento de dicha obligación:

Para establecer el tipo de contratación que vaya de acuerdo a las necesidades de su negocio tome en cuenta elementos para realizarlos y los casos en que aplica cada contrato. Su negocio requerirá reglas claras en cuanto a la relación laboral con sus trabajadores.


Tenga en cuenta que su negocio lo puede manejar sólo con contratos individuales de trabajo, sin embargo, al haber "más de dos" trabajadores se pueden sindicalizar en cualquier momento y este sindicato puede exigirle la firma de un contrato colectivo.



Ahora bien, puede optar por tener un contrato colectivo desde un principio y tener la certeza que en un futuro no tendrá que negociar con otro sindicato.


Explicación del modo para lograr el cumplimiento de dicha obligación

¿De qué manera se establecen las condiciones de trabajo en los contratos individuales?


Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y el empleador es responsable de su elaboración; cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se suscribirán por lo menos dos ejemplares, de los que quedará uno en poder de cada parte.



¿Cuándo se celebra un contrato colectivo de trabajo?

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercer el derecho de huelga.



¿Qué requisitos deben cumplirse?

El contrato colectivo de trabajo deberá hacerse por escrito. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se archivará en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, a menos que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.


¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato ley?


Los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en uno o varios estados o en una o más zonas económicas.


¿Qué requisitos deben presentarse?


Presentar solicitud a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Las autoridades anteriores, después de verificar el requisito de mayoría, si consideran oportuno el establecimiento del contrato-ley, convocarán a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones.


La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en los medios que se consideren adecuados. Deberán de indicar el lugar donde haya de celebrarse la convención, la fecha y hora de la reunión. La fecha de la reunión debe de realizarse dentro de un plazo no menor de treinta días.

La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

La convención generará un reglamento y puede establecer comisiones con temas específicos.

El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores.

Se publicará el convenio cuando sea aprobado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley,



¿Cuál será su contenido?

Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

La Entidad, zonas que abarque o establecer si es a nivel nacional;

Su duración, que no podrá exceder de dos años;

Las jornadas de trabajo.

Los días de descanso y vacaciones.

El monto de los salarios.

Las reglas conforme a las que se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación en la rama de la industria de que se trate.



Ejemplificación: 

En La Lucecita S. de R.L., Perla no se sentía muy segura en algunos aspectos que tendría que desempeñar en sus nuevas responsabilidades como "jefe del departamento de prestaciones laborales", sin embargo, al incorporarse tomó un curso muy completo de inducción a su nuevo puesto que le brindó tranquilidad. Esta prestación estaba establecida en su contrato colectivo de trabajo.


El personal de Recursos Humanos de La Lucecita S. de R.L. en todo momento se mostró en la disposición de orientarle en cuanto a los procedimientos de la empresa. Su contrato establecía que debería tener un registro de asistencia en los relojes checadores de la entrada. Cada mañana recordaba su obligación de asistencia. Sus prestaciones estaban descritas de manera clara en el contrato. Además, el documento describía detalladamente las funciones que debía de realizar de acuerdo a su puesto.


Ella se encontraba afiliada al sindicato de trabajadores de La Lucecita S. de R.L. Constantemente el Sindicato y el Consejo de administración negociaban alternativas para mejorar las condiciones de los trabajadores, sin dejar de lado la planificación y objetivos empresariales. Esto beneficiaba tanto a los empleados como a la empresa. Con la transparencia y claridad de las condiciones de contrato de todos los trabajadores se garantizaba el pleno desarrollo y desempeño de las responsabilidades de los miembros de la tienda de ropa.


Como no todos los empleados de La Lucecita S. de R.L. deseaban afiliarse al sindicato de trabajadores que intervenía en las relaciones colectivas de trabajo, existían otros trabajadores cuyas condiciones de trabajo se regían por el contrato individual de trabajo. Perla tenía que tener esta distinción en cuenta y considerar las obligaciones, derechos, y prestaciones que de forma distinta se concedían a cada grupo de trabajadores, conforme a la naturaleza individual o colectiva de su contrato de trabajo.

Patrón, trabajador, intermediario y representante

El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que un trabajador es la persona física que presta un trabajo personal subordinado a otra, sea física o moral. 

En esta sesión el alumno analizará los conceptos de trabajador, patrón, representante e intermediario. Además, aprenderá la diferencia entre empresa y establecimiento, nociones principales y de suma importancia para el conocimiento del derecho del trabajo. 



Concepto de trabajador y de patrón 

· El empleado debe estar a la disposición del patrón durante todo el tiempo estipulado en el contrato. Además, no puede delegar a un tercero su responsabilidad laboral, sino que debe realizar sus actividades de manera particular. 

· Para los efectos de la ley laboral, el trabajo es entendido como la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. 

· En el mundo laboral encontramos dos clases de trabajadores: los independientes (sin vínculo jurídico con el empleador) y los que tienen una relación subordinada, que a su vez están en dos grupos diferentes: los de confianza y los de base o con actividades normales. 

· Concepto de trabajador de confianza: La categoría de trabajador de confianza, según el artículo 9 de la LFT, depende más de la naturaleza de las funciones desempeñadas que de la denominación del puesto laboral. Estas funciones son: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; y las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. 

· Cabe decir que en organismos o instituciones de la administración pública, como en el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todos los funcionarios son trabajadores de confianza, sin importar el tipo de labor que lleven a cabo. 

· Concepto de patrón: El patrón es la persona física o moral, de acuerdo con el artículo 10 de la LFT, que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el empleado, conforme a lo pactado o a la costumbre, recurre a los servicios de subordinados, el empleador de aquél lo será también de éstos. 

· También existe la posibilidad de que se haya negociado un acuerdo de voluntades de subcontratación, lo que implica que un trabajador puede ser contratado por una persona (física o moral) y prestar sus servicios subordinados a otra. Así, podría darse la confusión acerca de quién es el patrón, no obstante la LFT autoriza al empleado, en este tipo de relación laboral, a demandar a las dos personas, en caso de ser necesario. 

Concepto de representante del Patrón 

· Hay personas, dentro de la relación laboral, que representan al patrón; todo lo que lleve a cabo dentro de la compañía equivale a como si lo ejecutara el empleador. Es decir, si el gerente de la empresa despide de forma injustificada a un trabajador, es como si el dueño lo hubiera hecho de forma directa. 

· El artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. 

· Por lo tanto, las acciones del resto de trabajadores (de categoría común) de una empresa no obligan al patrón; es decir, no asume la responsabilidad jurídica por los actos de aquéllos. 


¿Qué es un intermediario? 

· Los intermediarios son aquellas personas físicas o morales que, de acuerdo con el artículo 12 de la LFT, intervienen en la contratación de otra persona, para que preste servicios a un patrón. 

· Entonces, para acreditar plenamente la figura del intermediario, es necesario que cierta empresa “A” contrate personal que trabaje para otra, la “B”. Así se establece una relación laboral de forma subordinada con ella, por lo que la compañía “A” sería reconocida jurídicamente como la intermediaria. 

· ¿Sabes que es un intermediario según el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo? 

· Según el artículo 13 de la LFT “no se consideran intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajadores para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas por los trabajadores”. 

· Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. 

· Los intermediarios no podrán recibir ninguna remuneración o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores por haberlos colocado en algún trabajo, ni derecho a ninguna otra prestación del trabajador. 

· Para que la empresa intermediaria y la empresa que solicita los servicios de las primeras, puedan ser solidariamente responsables de los derechos de los trabajadores, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 

· • Que la empresa que contrata los servicios de los intermediarios se beneficie de los servicios de los trabajadores. 

· • Que la empresa ejecutante no disponga de personal suficiente para realizar sus funciones. 



·

Clasificación de empleo, desempleo y subempleo



Empleo

Las obras públicas generan empleo. Trabajadores mexicanos trabajan en una canalización.

Empleo es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, individual o colectivo, por el que se recibe una remuneración o salario. Al trabajador contratado se le denomina empleado y a la persona contratante empleador.[1]

En un sentido amplio, el término empleo se utiliza como antónimo de desempleo y designa todo trabajo por el cual se genera un ingreso. Es decir que incluye además del trabajo asalariado, trabajo autónomo y en general el realizado por la población ocupada, es decir por la parte de la población activa que efectivamente está trabajando para obtener un beneficio económico. En la mayoría de las estadísticas se incluye en la población activa ocupada a integrantes de las unidades económicas familiares que participan en la producción. El debate de estos conceptos y categorías lleva a sostener que el trabajo doméstico también hace parte del empleo y debe reconocerse el valor que genera.La tasa de empleo representa a las personas con empleo (en sentido amplio) como porcentaje de la población en edad de trabajar (15 - 64 años).[2]
Desempleo

Desempleo, desocupación, cesantía o paro, en el mercado de trabajo, hace referencia a la situación del trabajador que carece de empleo y, por tanto, de salario. Por extensión es la parte de la población que estando en edad, condiciones y disposición de trabajar -población activa- carece de un puesto de trabajo.[1]

Para referirse al número de parados de la población se utiliza la tasa de desempleo por país u otro territorio. La situación contraria al desempleo es el pleno empleo.

Además de la población activa, en la que se incluye tanto a los que están trabajando como al conjunto de los parados o desempleados de un país, las sociedades cuentan con una población inactiva compuesta por aquellos miembros de la población que no están en disposición de trabajar, sea por estudios, edad -niños y población anciana o jubilada-, enfermedad o cualquier otra causa legalmente establecida.

Para que exista el desempleo se necesita que la persona desempleada desee trabajar y que acepte los salarios actuales que se están pagando en un momento dado. Las causas de esta situación son múltiples, produciendo como consecuencia distintos tipos de desempleo (cíclico, estructural, friccional y monetario). Además existe el desempleo tecnológico que se origina cuando hay cambios en los procesos productivos que hacen que las habilidades de los trabajadores no sean útiles. [2]

Historia

Aunque en la Edad Media “el problema del desempleo como se entiende hoy aún no existía”, había desocupados. (La disoccupazione nella storia [El desempleo en la historia].) No obstante, en aquel tiempo, a la persona que no trabajaba se la tenía por holgazana o vagabunda. En su libro Idle Hands (Manos ociosas), el profesor John Burnett explica que hasta el siglo XIX muchos analistas ingleses “identificaban a los desempleados principalmente con los ‘inadaptados’ y trotamundos que dormían a la intemperie y deambulaban de noche por las calles”.

El “descubrimiento del desempleo” tuvo lugar a finales del siglo XIX o principios del XX. Se formaron comisiones gubernamentales especiales para estudiarlo y resolverlo, como la Comisión Selecta de la Cámara de los Comunes británica para tratar la “Consternación por la falta de empleo”, de 1895. El desempleo se había convertido en una epidemia.

La conciencia de este problema aumentó drásticamente, sobre todo después de la primera guerra mundial. Esta contienda había eliminado el desempleo. Pero a principios de los años veinte el mundo occidental experimentó una recesión tras otra, lo que culminó en la Gran Depresión, que desde 1929 zarandeó las economías industrializadas del mundo entero. Tras la segunda guerra mundial, muchos países tuvieron un nuevo auge económico y el desempleo disminuyó ostensiblemente. Por eso, “es permisible decir que el origen del problema actual del desempleo se remonta a mediados de los años sesenta”, menciona la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. El mercado laboral sufrió otro descalabro como consecuencia de la crisis petrolera de los años setenta, y la ola de informatización con su secuela de despidos. El desempleo ha comenzado a propagarse inmisericordemente incluso entre el personal administrativo, que en el pasado se consideraba seguro.
Tipos de desempleo


Existen cuatro tipos fundamentales de desempleo: 

Desempleo monetario. 

En economías periféricas y en sectores que sufren períodos de baja y alta actividad (agricultura, hostelería,...) puede considerar un quinto tipo: 

Además de estos tipos puede hablarse de desempleo de larga duración, desempleo abierto, desempleo en iniciadores y desempleo oculto entre los inactivos o trabajadores desalentados.
Desempleo estructural

El desempleo estructural corresponde técnicamente a un desajuste entre oferta y demanda de mano de obra (trabajadores). Esta clase de desempleo es más pernicioso que el desempleo estacional y el desempleo friccional, además no depende del tiempo sino de la capacidad de absorción de fuerza de trabajo que tiene el capital constante, cuya acumulación promueve un aumento de la productividad de la fuerza de trabajo y contradictoriamente promueve un mayor desempleo estructural.[3] En esta clase de desempleo, la característica de la oferta suele ser distinta a la característica de la demanda lo que hace probable que un porcentaje de la población no pueda encontrar empleo de manera sostenida. Por lo anterior, los economistas ligados al Estado no pueden admitir que un país esté bajo este tipo de desempleo pues se trata de una situación grave para una población asalariada de un punto o sector determinado. Además, en un contexto de libre mercado, se suma a la crisis de las masas asalariadas la de las medianas y pequeñas empresas que no logran adaptar su respuesta a la crisis cíclicas del sistema capitalista en la que sólo los grandes conglomerados empresariales- holdings- pueden funcionar.

Por otro lado, el factor tecnológico es un elemento a considerar permanentemente en las crisis capitalistas. La fusión de las empresas motrices del sistema (que incurren en monopolio) y el constante progreso tecnológico hace que la mano de obra sea menos requerida en alta tecnología, desplazándose grandes masas hacia trabajos informales o de carácter trabajo precario. Coinciden dos fenómenos: sobreproducción y desempleo estructural (con subempleo). Las respuestas neoliberales tradicionales, en una economía globalizada no resuelven el desempleo estructural y requieren medidas keynesianas y otras de caracter estructural como la reducción del tiempo de trabajo y la implantación de modelos de redistribución de la renta entre los subempleados y desempleados (renta básica universal, rentas de inserción, salarios sociales o ingreso ciudadano).[4]

Las características principales que advierten de un desempleo de tipo estructural son: 

Desajuste sostenido entre la calidad y características de la oferta y la demanda. 

Desadaptación del conjunto de los actores económicos respecto a la economía externa e incapacidad del mercado interno para paliar esa diferencia. 

Obsolescencia gráfica de un modelo productivo determinado. 

CEPAL y Anibal Pinto Santa Cruz han venido desarrollando durante los últimos 60 años[¿cuándo?] el enfoque estructuralista respecto del funcionamiento de las economías latinoamericanas. Este enfoque ha sido fuertemente atacado por la visión económica denominada neo liberal. Anibal Pinto desarrolló en concepto de heterogeneidad estructural para poder entender el por qué en la economías latinoamericanas no se han cumplido los postulados neo liberales, no obstante la enorme cantidad de ensayos realizados para ponerlos en práctica.

El Programa Regional del Empleo (PREALC) de la OIT desarrolló el concepto de segmentación de los mercados de trabajo a objeto de incluir en el instrumental de análisis la heterogeneidad estructural que planteaba Pinto y la CEPAL.

En el enfoque el PREALC se sostiene la existencia de profundas diferencias de comporamiento entre los mercados de trabajo rurales y los urbanos; y entre las franjas modernas y tradicionales de la economía. De modo que en lugar de existir un mercado de trabajo único, homogéneo, competitivo, atemporal y aespacial como sostiene la visión neoliberal, existirían al menos cuatro segmentos diferenciados al interior del mercado de trabajo como un conjunto: el sector tradicional rural, el sector informal urbano, el sector moderno rural y el sector moderno urbano.
Desempleo cíclico

Este tipo de desempleo ocurre sólo por un ciclo, en este caso, sus consecuencias pueden llevar a países con instituciones débiles a la violencia y finalmente la desobediencia civil. En países desarrollados la situación puede provocar vuelcos desde las políticas de Estado hasta definitivamente la adopción de un sistema económico distinto como pena del debilitamiento institucional. Un caso de desempleo cíclico ha sido la crisis mundial de 1929.

Para economistas como Arthur Cecil Pigou el desempleo prácticamente ocurría sólo por razones del ciclo económico, y durante la crisis de los años treinta sostuvo aquello y tuvo que enfrentar a un duro opositor a su visión económíca neoclasica de parte del economista británico de la Universidad de Cambridge John Maynard Keynes.

De Cecil Pigou se suele decir que "-a diferencia de Marshall- estuvo a favor de muchos de los objetivos de los socialistas, aunque se opuso a otros planteamientos, como, por ejemplo, la existencia de empresas públicas. En cualquier caso, el impacto de sus postulados sólo captó un interés muy limitado en su momento, ya que a medida que transcurría su vida, su fama se fue viendo eclipsada por las nuevas doctrinas de su colega en Cambridge John Maynard Keynes, con quien tuvo más de una polémica".

Desempleo friccional

El desempleo friccional (por rotación y búsqueda) y el desempleo por desajuste laboral (debido a las discrepancias entre las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores) aparecen aun cuando el número de puestos de trabajo coincida con el número de personas dispuestas a trabajar.

Se refiere a los trabajadores que van de un empleo a otro para mejorarse. Su desempleo es temporal y no representa un problema económico. El desempleo friccional es relativamente constante.
Desempleo estacional

Por una parte, el desempleo estacional es aquel que varía con las estaciones del año debido a fluctuaciones estacionales en la oferta o demanda de trabajo. Se habla de desempleo estacional, por otra parte, para referirse al que se produce por la demanda fluctuante que existe en ciertas actividades, como la agricultura, por ejemplo.

Desempleo de larga duración

Se considera parado de larga duración a la persona inscrita como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.

El desempleo de larga duración provoca un efecto negativo sobre la capacidad que tiene el mercado de trabajo, en el modelo clásico, para restablecer el pleno empleo de forma automática. En este modelo, el mercado tiende de manera natural hacia el equilibro sin desempleo, porque ante la existencia de paro, los desempleados compiten con los ya empleados por los puestos de trabajo disponibles, presionando a la baja los salarios y restableciendo el equilibrio con una disminución de salario. En el desempleo de larga duración por el contrario, el mercado se distorsiona ya que este tipo de desempleados no compiten con los empleados, porque las empresas no los consideran "elegibles", en la medida en que entienden que no son capaces de sustituir a los que están desempeñando sus mismas tareas y por tanto no presionan a la baja los salarios y no reconducen el mercado de trabajo hacia un nuevo equilibrio.

Esta distorsión del mercado de trabajo hace necesario que el Estado intervenga, prestando una atención especial a este tipo de parados.[5]

Desempleo abierto

Son personas que no trabajaron durante la semana de referencia, buscaron activamente un empleo, es decir, realizaron acciones concretas para obtener un empleo, y estaban disponibles para trabajar de inmediato. Esos son los tres requisitos para estar desocupado abierto: no tener trabajo, buscar activamente trabajo y estar disponible y dispuesto a trabajar.

Esta definición recomendada por la OIT en su Decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos de octubre de 1982, fue adoptada por los países de la OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, como la forma de medición oficial del grupo de países desarrollados. Asimismo, Estados Unidos, Canadá y México, que conforman el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)o NAFTA (North American Free Trade Agreement)adoptaron las recomendaciones de la OIT respecto de la medición del desempleo abierto y armonizaron sus definiciones respectivas.

Desempleo en Iniciadores

Son personas que no trabajaron durante la semana de referencia, no buscaron activamente un empleo porque con anterioridad habían conseguido una posibilidad de trabajo y se encuentran esperando noticias del potencial empleador o cliente, y están disponibles para comenzar a trabajar.

Algunos países clasifican a estos trabajadores como desocupados, lo cual es la recomendación de la OIT, aunque carezcan de una de las tres condiciones del desempleo abierto que es buscar activamente empleo durante las últimas cuatro semanas. Otros países, sin embargo, los clasifican como ocupados.

El volumen que representan los iniciadores es comúnmente pequeño y su inclusión o exclusión del desempleo abierto puede afectar a la tasa de desempleo en un 0,2 a 0,3 por ciento.
Efectos del desempleo

La presencia de un elevado desempleo es un problema tanto económico como social. Como problema económico, es un despilfarro de valiosos recursos. Como problema social es una fuente de enormes sufrimientos, ya que los trabajadores desempleados tienen que vivir con una renta menor. Durante los períodos de elevado desempleo, las dificultades económicas también afectan a sus emociones y a la vida familiar ya que esto trae consecuencias en la economía doméstica.

De cuando en cuando, los países experimentan un elevado desempleo que persiste durante largos períodos, a veces hasta diez años. Es lo que ocurrió en Estados Unidos durante la Gran Depresión, que comenzó en 1929. En unos pocos años, el desempleo aumentó afectando a casi una cuarta parte de la población trabajadora, mientras que la producción industrial se redujo a la mitad.

Suicidios

Las crisis económicas se acompañan de peor salud (por el aumento del paro y de la pobreza, y por el incremento de la diferencias entre pobres y ricos) pero no siempre se acompañan de mayor mortalidad. Las crisis económicas no aumentan las muertes en general, sí aumentan las muertes por suicidio en todos los países y situaciones. El desempleo se asocia a suicidio. En España los suicidios están aumentando y son ya la tercera causa de muerte, tras la mortalidad cardiovascular y el cáncer. En el mundo, el suicidio es la segunda causa de muerte, tras los accidentes de tráfico, entre los 10 y 24 años. Se puede evitar el aumento de los suicidios, con el rechazo a las políticas que hacen caer el sistema de previsión social, la educación, la sanidad, la cultura y el medio ambiente. [6]

Subempleo

El subempleo es la situación que se produce cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo, no está ocupada plenamente sino que toma trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta en la calle.

También suele llamarse subempleados, en las estadísticas sobre ocupación, al conjunto de personas que no trabajan un número mínimo de horas a la semana o que lo hacen sólo de modo esporádico, sin suficiente regularidad. Si el trabajador, sin embargo, por cualquier motivo, desea permanecer en esta situación, no puede hablarse técnicamente de subempleo, pues es sólo una persona ocupada que tiene una función de utilidad ocio/trabajo diferente al promedio existente en la economía. Hay subempleo en cambio cuando el trabajador no encuentra una colocación que le permita incrementar su tiempo de ocupación. Esto puede ocurrir por causa de deficiencias estructurales de la economía o de un mercado en especial.

Técnicamente, el subempleo no engloba la desocupación, aunque en el lenguaje corriente a veces se emplean ambos términos con cierta imprecisión en cuanto a las diferencias precisas entre uno y otro.

Tipos de subempleo 

Subempleo por insuficiencia de horas Cuando una persona está subocupada por insuficiencia de horas. Cuando declara en la encuesta de hogares haber trabajado, efectivamente, una cantidad inferior de horas a la que declaró como su jornada normal o jornada habitual y enseguida declara que desea trabajar una cantidad mayor de horas de las que declaró haber desarrollado durante la semana de referencia de la encuesta. 
Subempleo por competencias Se da cuando el trabajador piensa que esta sobre cualificado para el trabajo que desempeña. 
Subempleo por ingresos Es cuando los ingresos no son considerados suficientes para el trabajo desempeñado 



Nombre: Los sujetos del derecho del trabajo 

· Contextualización 

· Cuando hablamos de los sujetos del derecho del trabajo, nos referimos a los miembros de una relación laboral. Por lo tanto, debemos analizar la figura del trabajador según lo determinado en la Ley Federal del Trabajo, pues no todos los que laboran tienen protección legal; existen personas que ofrecen servicios remunerados de manera independiente, por lo que no son considerados como participantes de una relación en un sentido jurídico. 


· Asimismo, pareciera que toda persona que interviene en la contratación de trabajadores es el patrón, sin embargo, no necesariamente es así, porque también existe la figura de intermediario. Por último, también conoceremos los conceptos de empresa y establecimiento, dos nociones diferentes a pesar de que a veces los conciben como figuras idénticas.

Sectores económicos: primario, secundario y terciario



Los sectores productivos o económicos son las distintas ramas o divisiones de la actividad económica, atendiendo al tipo de proceso que se desarrolla. Se distinguen tres grandes sectores denominados primario, secundario y terciario.

Sector primario

El sector primario está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados. Usualmente, los productos primarios son utilizados como materia prima en otros procesos de producción en las producciones industriales. Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la minería, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la acuicultura, la caza y la pesca.

Sector secundario o transformador

El sector secundario reúne la actividad artesanal e industrial manufacturera, mediante las cuales los bienes provenientes del sector primario son transformados en nuevos productos. Abarca también la industria de bienes de producción, tales como materias primas artificiales, herramientas, maquinarias, etc. De igual manera comprende la industria de bienes de consumo, así como también la prestación de los servicios a la comunidad.

Sector terciario o de servicios

Artículo principal: Sector servicios.

El sector terciario se dedica, sobre todo, a ofrecer servicios a la sociedad, a las personas y a las empresas, lo cual significa una gama muy amplia de actividades que está en constante aumento. Esta heterogeneidad abarca desde el comercio más pequeño, hasta las altas finanzas o el Estado. Es un sector que no produce bienes, pero que es fundamental en una sociedad capitalista desarrollada. Su labor consiste en proporcionar a la población todos los productos que fabrica la industria, obtiene la agricultura e incluso el propio sector servicios. Gracias a ellos tenemos tiempo para realizar las múltiples tareas que exige la vida en la sociedad capitalista de consumo de masas: producir, consumir y ocupar el tiempo de ocio.

Sector cuaternario o de información

El sector cuaternario es un sector de reciente concepción que complementa a los tres sectores tradicionales, con actividades relacionadas con el valor intangible de la información, abarcando la gestión y la distribución de dicha información. Dentro de este sector se engloban actividades especializadas de investigación, desarrollo, innovación e información. Este nuevo enfoque surge del concepto de sociedad de la información o sociedad del conocimiento, cuyos antecedentes se remontan al concepto de sociedad postindustrial, acuñado por Daniel Bell.



Sector quinario


Algunos autores ya hablan de un sector quinto, relativo a las actividades relacionadas con la cultura, la educación, el arte y el entretenimiento. Sin embargo, las actividades incluidas en este sector varían de unos autores a otros, incluyendo en ocasiones actividades relacionadas con la sanidad. .

Tipos de necesidades



Las necesidades son aquellas sensaciones de carencia que atraviesa una persona con respecto a algo y se vinculan con el deseo de satisfacerla. Existen distintas clases de necesidades, de acuerdo a sus características podemos encontrar las siguientes:

De acuerdo a su relación con la economía: 

Necesidades económicas: para satisfacer las necesidades de este tipo, el individuo precisa realizar una actividad económica y usar recursos que escasean, como por ejemplo vestirse, comer o usar un transporte público.

Necesidades no económicas: para satisfacer esta necesidad, el individuo no necesita llevar a cabo ninguna actividad económica. Algunos ejemplos son dormir y respirar.



De acuerdo a su naturaleza:

Necesidades primarias: este tipo de necesidades son las que necesitan ser satisfechas ya que de ellas depende la supervivencia del individuo. Algunas son las necesidades de dormir, comer, abrigarse o respirar.

Necesidades secundarias: estas necesidades, en cambio, no determinan la supervivencia del individuo sino que mejoran su bienestar y varían con el paso del tiempo y según la ubicación geográfica. Aquí se encuentran necesidades como viajar en las vacaciones, mirar televisión, usar teléfono celular, etcétera.



De acuerdo a su carácter social:

Necesidades individuales: estas son las sensaciones de carencias que un individuo padece y que quiere satisfacer. Dentro de ellas se encuentran las naturales, que son por ejemplo el abrigo, beber o comer. También están las sociales que son las que la persona padece por el hecho de integrar una determinada sociedad como por ejemplo usar corbata, festejar los 15 años, usar ropa de moda, entre otras.

Necesidades sociales: estas son las necesidades que surgen del individuo y son compartidas por toda la sociedad, como por ejemplo la seguridad, el orden, la tranquilidad, entre otras. 

De acuerdo a la Pirámide de Maslow, las necesidades se clasifican en cinco categorías:

Fisiológicas: estas son las necesidades relacionadas con la supervivencia y son las primeras que precisan ser satisfechas, como por ejemplo comer, dormir, abrigarse o beber. Una vez que se resolvió esta carencia, la persona puede buscar satisfacer las siguientes, que son de seguridad.

De seguridad: por medio de la satisfacción de protección y seguridad, el individuo logra consolidar aquellos logros que alcanzó.


Sociales: estas necesidades tienen que ver con formar parte de algún grupo, tener amistades, dar y recibir estima, y se aceptado por otros.

De estima: estas se vinculan con la autoestima del individuo e incluyen al éxito, la confianza, el respeto, el status y la independencia.


De autorrealización: estas necesidades tienen que ver con la satisfacción personal a partir del alcance de metas o ideales establecidas por el propio individuo.